Autoconsumo Fotovoltaico

Desde el 5 de abril de 2019  se aprueba el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo y ya podemos contemplar la producción de energía eléctrica renovable para nuestro propio consumo y/o vender los excedentes.

Las instalaciones de generación podrán conectarse de diferentes formas, de manera que serán: instalaciones próximas en red interior, cuando se conecten en la red interior de los consumidores, o instalaciones próximas a través de red, cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.

Además, introduce un mecanismo de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de la energía producida y no autoconsumida.

Modalidades de autoconsumo:

SIN excedentes

Cuando existen sistemas anti-vertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías, que permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución. En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor

CON excedentes

Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.

Las instalaciones con excedentes podrán ser:

  • CON excedentes ACOGIDAS a compensación: En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor. Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.
  • CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación: En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura eléctrica.

El autoconsumo energético consiste en el uso de la energía generada por una instalación para el consumo propio. El desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética y permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.

Listado de recursos sobre autoconsumo energético:

wpChatIcon