1) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
¿EN QUÉ CONSISTE?
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado o repercutido por operaciones corrientes, del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corrientes, es decir, el IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva o módulos del IRPF.
LIQUIDACIÓN
El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
- Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
- Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado
- Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €
- Que no hayan renunciado a su aplicación
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
- Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado
OBLIGACIONES FORMALES
- Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 o 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de la actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
- FACTURAS RECIBIDAS: Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas.
- FACTURAS RECIBIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios.
- FACTURAS EMITIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelos 303 y 390), así como en su caso facilitar información de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
2) RÉGIMEN COMPENSATORIO DE IVA (REAGP)
¿EN QUÉ CONSISTE?
REAGP = Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- IVA REPERCUTIDO: No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles.
- IVA SOPORTADO: En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias.
- COMPENSACIÓNES: En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
- Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.
OBLIGACIONES FORMALES
- Conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones
comprendidas en REAGP. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Quedan excluidos del régimen:
- Sociedades mercantiles
- Cooperativas
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF
- Los que renuncien a la aplicación del régimen simplificado en IVA
- Quieres hayan percibido unos Ingresos, fruto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior
- Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería
- Cesión del aprovechamiento de la resina
- Ganadería independiente
- Explotaciones cinegéticas
- Pesca marítima
- Ganadería integrada
RENUNCIA
La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia o exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF
3) RÉGIMEN GENERAL DE IVA
¿EN QUÉ CONSISTE?
Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta.
Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.
Se debe calcular y, en su caso ingresar cada trimestre, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
OBLIGACIONES FORMALES
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia
- Exigir factura de sus proveedores y conservarla
- Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias y además, un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura.
¿A QUIÉN SE APLICA?
A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.