Fiscalidad – Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

1)  RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

¿EN QUÉ CONSISTE?

 

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado o repercutido por operaciones corrientes, del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. 

El resultado de las operaciones corrientes, es decir, el IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva o módulos del IRPF

 

LIQUIDACIÓN

 

El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

  • Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes, por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
  • Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

 

¿A QUIÉN SE APLICA?

 

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado
  • Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA: Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €
  • Que no hayan renunciado a su aplicación
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
  • Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado

 

OBLIGACIONES FORMALES

 

  • Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 o 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de la actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
  • FACTURAS RECIBIDAS: Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. 
  • FACTURAS RECIBIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios.
  • FACTURAS EMITIDAS: Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas

Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (modelos 303 y 390), así como en su caso facilitar información de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

2)  RÉGIMEN COMPENSATORIO DE IVA (REAGP)

¿EN QUÉ CONSISTE?

 

REAGP = Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

  • IVA REPERCUTIDO: No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles. 
  • IVA SOPORTADO: En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias. 
  • COMPENSACIÓNES: En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
  • Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.

 

OBLIGACIONES FORMALES

 

  • Conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones

comprendidas en REAGP. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

¿A QUIÉN SE APLICA?

 

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

Quedan excluidos del régimen:

  • Sociedades mercantiles
  • Cooperativas
  • Sociedades Agrarias de Transformación
  • Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF
  • Los que renuncien a la aplicación del régimen simplificado en IVA
  • Quieres hayan percibido unos Ingresos, fruto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior
  • Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería
  • Cesión del aprovechamiento de la resina
  • Ganadería independiente
  • Explotaciones cinegéticas
  • Pesca marítima
  • Ganadería integrada

 

RENUNCIA

 

La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia o exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF

3)  RÉGIMEN GENERAL DE IVA

¿EN QUÉ CONSISTE? 

 

Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta.

Igualmente, los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.

Se debe calcular y, en su caso ingresar cada trimestre, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

 

OBLIGACIONES FORMALES

 

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia

 

  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla
  • Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias y además, un libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura.

 

¿A QUIÉN SE APLICA? 

A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

wpChatIcon