TIPO DE EMPRESA: ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

1)  COMUNIDAD DE BIENES (CB)

En el sector agrario son frecuentes las COMUNIDADES DE BIENES

 

VENTAJAS

 

  • Esta forma empresarial es útil en aquellos casos en los que existe un bien o derecho, que pertenece indivisiblemente a varias personas, y se encuentra implicado en los procesos incluidos en una actividad empresarial llevada a cabo en común. 

 

  • Dentro de las distintas posibilidades de Entidad Sin Personalidad Jurídica, la COMUNIDAD DE BIENES es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

 

  • No se requiere un capital mínimo para su constitución.

 

DESVENTAJAS

 

  • Como desventaja, desde el punto de vista fiscal, la CB y los socios se van a someter a las mismas exigencias que un trabajador autónomo. Tienen responsabilidad ilimitada con los acreedores de la sociedad y solidaria.

 

  • Así, la Entidad Sin Personalidad Jurídica es una modalidad sencilla que facilita los trámites. Sin embargo, queda excluida de bastantes ayudas y subvenciones, por lo que habría que estudiar cada caso de manera personalizada y evaluar su validez.

2) TITULARIDAD COMPARTIDA

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio) define la TITULARIDAD COMPARTIDA como la “unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria”

Según el Artículo 2 de esta Ley: 

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio”.

La Ley también señala, en su Artículo 6 “Registro de titularidad compartida” que: 

Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma”.

 

El régimen fiscal de una titularidad compartida es similar al de las comunidades de bienes: 

 

  • Tributan en IRPF y se aplica el régimen especial de atribución de rentas, por lo que los contribuyentes en este impuesto son los titulares de la TC en proporción a su participación en la misma.

 

  • Tributan en IVA, de forma que la TC es sujeto pasivo de este impuesto y por ello debe tributar en dicho impuesto.
wpChatIcon