RETA
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
¿QUIÉNES DEBEN COTIZAR?
El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que por sus circunstancias no pueda estar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA).
¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?
CUOTA
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
No obstante, existen ciertas particularidades, dependiendo de la edad del trabajador autónomo y el establecimiento de bases mínimas para determinados trabajadores autónomos y bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:
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Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento
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Para las contingencias profesionales, el 1,3 por ciento
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Por cese de actividad, el 0,90 por ciento
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Por medidas de formación y orientación profesional, el 0,1 por ciento
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Por medidas de promoción de la act. emprendedora el, 0,1 por ciento
SETA
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
REQUISITOS
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Ser titulares de una explotación agraria
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Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual (esta base es de 4.070,10 euros/mes en 2021)
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La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena
La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN
Desde el 1 de enero de 2021, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:
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Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros/mes y 1.133,40 euros/mes, el tipo de cotización será el 18,75 %
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Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.133,40 euros/mes, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %
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Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado, será del 3,30 %, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad