TIPO DE EMPRESA: ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA

1) SOCIEDAD CIVIL (SC)

VENTAJAS

  • La SOCIEDAD CIVIL es una de las formas empresariales más sencillas y baratas de asociación mercantil entre trabajadores autónomos.

 

  • Nace de un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación para poder emprender una actividad con ánimo de lucro.

 

  • No se precisa aportar capital de constitución ni tampoco formalizar una Escritura Pública ante notario. Tampoco su posterior inscripción en el Registro Mercantil (salvo que se realicen a la SC aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales).

 

  • En cuanto a la contabilidad de la SC, al estar sujeta al impuesto de sociedades, debe llevar una contabilidad muy similar a la de la S.L. Debe presentar libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

  • Las ventajas que se han mencionado para el empresario individual relativas a la capitalización o pago único del paro, la ayuda de promoción para el autoempleo, etc., también se van a aplicar a la S.C.

 

  • En cuanto a la forma de administración de la S.C. se admiten diversas fórmulas: administrador único, mancomunado o solidario.

 

DESVENTAJAS

 

La responsabilidad para los asociados es ilimitada. Van a responder con su propio capital privado de las deudas que contraiga en su actividad empresarial con terceros, de forma mancomunada y subsidiaria con el resto de socios.

2) SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.)

Las SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN o S.A.T. son sociedades civiles de finalidad económico-social en relación a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrarios, así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos. 

Además, las S.A.T. pueden asociarse o integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de S.A.T. también con personalidad jurídica y capacidad para obrar.

 

VENTAJAS

 

  • Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.

 

  • Respecto al régimen fiscal aplicable, a las S.A.T. les será de aplicación el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que el régimen de atribución de rentas no será aplicable a las S.A.T.

 

BENEFICIOS FISCALES para las S.A.T. inscritas en el correspondiente Registro:

  1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
  2. En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
  3. Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

 

DESVENTAJAS

 

Respecto a la responsabilidad de los socios, de las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

3) SOCIEDAD COOPERATIVA

VENTAJAS

  • La responsabilidad limitada está sujeta a la aportación del capital inicial de los socios, que deben ser 3 como mínimo. En algunas comunidades como en Andalucía el número de socios se ha reducido a 2.

 

  • Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos.

 

  • Si se prevé en los Estatutos de la cooperativa, cada uno de los socios recibirá su beneficio en función a las aportaciones del capital social.

 

  • Existen varios tipos de socios
  1. SOCIOS DE TRABAJO, que no pueden ostentar más de 1/3 del capital social 
  2. ASOCIADOS, que aportan capital pero siempre en minoría
  3. TRABAJADORES ASALARIADOS, que no pueden ser más del 30% de los socios
  • Los trabajadores tienen la opción de cotizar por el RETA como autónomos o por el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, pero todos en el mismo régimen.

 

  • En cuanto al RÉGIMEN FISCAL, tienen importantes bonificaciones en función de que la cooperativa se considere protegida o especialmente protegida: exenciones en el ITP y reducciones del tipo impositivo que grava sus beneficios, así como en impuestos locales.

 

  • Existen subvenciones a la constitución de cooperativas para personas desempleadas inscritas en la el INEM.

 

DESVENTAJAS

 

  • Existen dificultades a la hora de la adopción de acuerdos en los casos de divergencias. El voto de cada socio tiene el mismo valor, con independencia del capital que posea dentro de la cooperativa.

4) SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)

VENTAJAS

 

  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital inicialmente aportado.

 

DESVENTAJAS

 

  • La necesidad de aportar un capital mínimo inicial de 3.000 euros en el momento de la constitución.

 

  • El tipo impositivo que presenta el I.S. que grava los rendimientos generados por la sociedad puede conllevar una desventaja para niveles bajos de beneficio frente a los tipos variables del IRPF.

Dentro de la Sociedades Limitadas hay una especialidad que se llama SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. Este tipo de empresa tiene responsabilidad limitada al capital inicial aportado y no precisa de un número mínimo de socios, pudiendo ser unipersonal. Su contabilidad puede presentarse mediante un único registro. Como desventaja, podemos señalar que inicialmente el nombre de este tipo de sociedades debe coincidir con el nombre y apellidos completo de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico y las siglas SLNE, si bien, después de la constitución, la denominación de la empresa puede modificarse, aunque debe informarse a la Notaria y al Registro Mercantil.

5) SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

VENTAJAS

 

  • Su responsabilidad está limitada al capital inicialmente aportado por los socios.

 

  • Existe una libertad en cuanto a la transmisión a terceros de acciones de la compañía.

 

  • Presenta más ventajas que otras figuras a la hora de incorporar socios inversores.

 

DESVENTAJAS

 

  • Se exige una aportación mínima de 60.000 euros como capital inicial y debe estar desembolsado en el momento de la constitución en al menos un 25% de la cuantía total.

 

  • Sus costes administrativos y de gestiones para su constitución son más elevados y presentan una mayor complejidad

6) SOCCIEDAD LABORAL (LIMITADA Y ANÓNIMA)

VENTAJAS

 

  • La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno. Las sociedades de esta naturaleza que destinen al fondo especial de reserva al menos un 25% de los beneficios contará con una serie de ventajas en cuanto el ITP:

 

1) Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, escrituras constitutivas, préstamos para inversión en activos y escrituras de transformación.

 

2) Posibilidad de solicitar ayudas y subvenciones para la constitución de la SLL por parte de personas desempleadas inscritas en el INEM.

 

3) Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en SLL o SAL.

 

DESVENTAJAS

 

  • Necesidad de un capital mínimo en función de la naturaleza de la SLL o SAL.

 

  • Complejidad de los órganos sociales.

 

  • Tributación por el IS con gravamen fijo en supuesto de generar poco beneficio.
wpChatIcon